domingo, 3 de octubre de 2010

CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO

1-EJECUTOR: el que ejecuta el hecho o el que toma parte en la ejecución-art.45 1ºparte- y es
AUTOR DIRECTO. Es el que domina el hecho, retiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el como. El agente cumple objetiva y subjetivamente con la conducta típica en forma directa; pudiendo actuar como:
*La autoría dolosa se configura sobre la base del dominio del hecho, la autoría culposa se basa sólo en la causación; la teoría subjetiva no distingue.
*Delitos de propia mano se realizan personalmente la acción típica, delictia propria el autor debe presentar ciertos caracteres exigidos en el tipo objetivo.
AUTOR INDIVIDUAL: cuando ejecuta la conducta descripta en el tipo.
Debe reunir los caracteres requeridos por el tipo en los delicta propia.
Debe reunir los caracteres típicos en los de delicta propia, y no se admite en los delitos de propia mano.
Teoría final objetiva del dominio del hecho: el concepto de dominio del hecho se asienta sobre la finalidad de la conducta. (a) el dominio de la acción es el que tiene el autor que realiza el tipo de propia mano, (b)el dominio funcional del hecho idea central de la coautoría, división de la tarea en la etapa ejecutiva, (c)el dominio de la voluntad cuando se domina la voluntad de otro, por necesidad o por error, (d) el dominio de aparatos organizados de poder(Roxin) es una forma especifica de autoría mediata, caso especial de dominio de voluntad.
*Los coautores deben reunir requisitos típicos exigidos para ser autor, cuando falten no habrá autoría, sino complicidad necesaria.
SE LES APLICA LA MISMA PENA FIJADA PARA EL DELITO           Escala penal reducida
COAUTOR: (a) Paralela: cuando varios realizan paralelamente la conducta típica; conforme a un plan concreto que sin el aporte de cada uno no podría haberse llegado al fin
(b) Funcional: Cuando entre varios se reparten la tarea, y cada uno hace un aporte indispensable al hecho.
2-DETERMINADOR: el que determina a otro a cometer el hecho-art.45 in fine-,pudiendo ser:
*Los determinadores que no son autores ni cómplices son penados como autores, pero no del delito, sino de la determinación de otro a la producción de un resultado típico.
*La participación sólo puede ser dolosa.
AUTOR MEDIANTE DETERMINACIÓN
AUTOR DIRECTO: cuando se vale de otro que:
no realiza la conducta, es decir, quien realiza personalmente la conducta típica aunque utilice como instrumento físico a otro que no realiza conducta
Debe presentar siempre los caracteres típicos en los delicta propia y no se admite en los delitos de propia mano.
AUTOR MEDIATO: Cuando se vale de un inimputable(menor-loco) para cometer un delito, no siempre dan al determinador el dominio del hecho sino que cuenta con una probabilidad de que el interpuesto cometa el injusto.
AUTOR MEDIATO: cuando se vale de otro que actúa pero no comete injusto:
-actúa sin tipicidad objetiva,
y el determinador no presenta los caracteres típicos en los delictia propia o no realiza personalmente la acción del verbo típico en los delitos de propia mano (el dominio de la voluntad.). No siempre se da al determinador el dominio del hecho, el determinador cuenta con una probabilidad de que el interpuesto cometa el injusto. El dominio del hecho en el inculpable debe probarse, la existencia en caso de inculpabilidad del interpuesto no puede presumirse.
-actúa sin dolo,
-actúa justificadamente,
PARTICIPE MEDIANTE DETERMINACIÓN(INSTIGADOR, inducir a alguien a hacer algo). Es el que determina al hecho a otro que:
comete un injusto(conducta típica y antijurídica)
PARTICIPACIÓN: (naturaleza accesoria)es un aporte doloso a un injusto doloso ajeno, hecho en forma de instigación o de complicidad, el participe es quien es alcanzado por la pena sin ser autor. art.47 in fine indica que la participación es accesoria al hecho principal. La participación es posible hasta que se opera el agotamiento del delito.
comete un delito(conducta típica, antijurídica y culpable)
3-AUXILIADOR O COOPERADOR(participe mediante auxilio o cooperación) Los que prestan al autor o autores auxilio, ayuda o cooperación-arts 45,46- y pueden ser:
*Requisito necesario es que el aporte que hace el cómplice sea causal para el resultado.

CÓMPLICES NECESARIOS O PRIMARIOS(art.45)-es el que coopera en el delito ajeno, realizan un aporte indispensable al hecho, según el plan concreto, que son:
Los que prestan una cooperación o auxilio sin el cual el hecho no hubiera podido cometerse, pero no pueden ser autores porque:
no tienen los caracteres típicos del autor en los delicta propia
no realizan el verbo típico en los delitos de propia mano
no toman parte en la ejecución sino sólo en la prestación
CÓMPLICES SECUNDARIOS(art.46) realizan un aporte no necesario, que pueden ser:
*Puede suceder en los actos preparatorios, en los ejecutivos y después de la consumación(antes del agotamiento)
a)Los que cooperan de cualquier otro modo en la ejecución del hecho.
Puede ser física, la acción que facilita la conducta del autor; o psíquica, sea consejo técnico y reforzamiento de la decisión del autor(entregador)
b)Los que prestan una ayuda posterior al hecho cumpliendo promesas anteriores al mismo(supuesto de cooperación intelectual)
La participación por fortalecimiento de la decisión del autor es la promesa anterior al delito y esta sometida a la condición de ser cumplida con posterioridad
*Entre participación y encubrimiento, este tiene lugar cuando ya se ha consumado el delito, una cooperación posterior al autor(carácter de un tipo independiente, como delito contra la administración de justicia)


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