EFECTOS | DETALLES | |
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE DEMANDA (puede desistir de la acción y del proceso) | SUSTANCIALES | a)- interrumpen el plazo de la prescripción art.3986 cc: (prescripción =la adquisición de un derecho por el mero transcurso del tiempo). La interrupción es realizar algún acto de querer ejercer ese derecho; el concepto de demanda es amplio, ej: una demanda defectuosa interrumpe la prescripción |
b)- impide la extinción de ciertos derechos arts 258,1099 cc: | ||
c)- determina la prestación debida art.641 cc: | ||
d)- extingue derechos(por elección, de otros) art.2175-2484 cc | ||
e)- invalida la venta, y la cesión de créditos entre abogados arts1361 inc.6 - 1442 cc | ||
PROCÉSALES | a)- hace perder la posibilidad de recusar art. 14 cpcc | |
b)- prorroga la competencia | ||
c)- determina el objeto de la sentencia | ||
DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE DEMANDA | SUSTANCIALES | a)- constituye en mora al demandado arts 508 - 509 cc |
b)- desde la notificación al poseedor, no es dueño de los frutos art.2433 cc | ||
PROCÉSALES | a)- el actor no puede desistir(del proceso, no de la acción) sin la conformidad del demandado art.304 cpcc | |
b)- el demandado asume la carga procesal de defenderse art.354 inc 1ºcpcc; no es una obligación, el incumplimiento no acarrea sanción sino que es una perdida de derecho de defenderse. | ||
c)- oponer excepción de litispendencia |
domingo, 3 de octubre de 2010
EFECTOS DE LA DEMANDA
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