martes, 14 de junio de 2011

APORTES IRREVOCABLES

   
APORTES IRREVOCABLES.
Los aportes irrevocables para cubrir futuras emisiones de acciones  son fondos entregados a una sociedad por parte de socios o terceros con la intención de capitalizarlos.
En esta relación, aportante-sociedad,  el aportante se obliga a mantener el aporte, y el órgano de administración de la sociedad a convocar en su momento al órgano de gobierno para considerar su capitalización. 
Los aportes irrevocables son una creación de la práctica societaria, ya que no se encuentran previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, y responden a la necesidad que pueden tener las sociedades de contar con fondos en forma inmediata.
Los mismos, no son estrictamente hablando, ni préstamos, ni aportes societarios, ya que tienen una regulación específica que los distingue de ambos.De tal forma, los propios accionistas o terceros efectúan desembolsos como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital que son receptados en un principio por el Directorio, y luego son considerados por la asamblea de accionistas.
Características de los aportes irrevocables:
(a) intención del aportante de ingresar sumas destinadas a formar parte del nuevo capital;
(b) el aporte se realiza con un pacto de irrevocabilidad, caso contrario, se trataría de una simple oferta de suscribir acciones;
(c) hasta el momento en que se formaliza el aumento de capital los montos aportados no se contabilizan dentro del capital social de la sociedad, sino dentro del rubro patrimonio neto
(d) el aportante carece de derechos políticos y económicos por los montos aportados;
(e) si se votara en contra del aumento de capital, el aportante tiene derecho a solicitar la inmediata restitución de los aportes efectuados;
(f) en el caso de concurso o quiebra de la sociedad, parecería que los aportes irrevocables sólo podrán cobrarse con posterioridad a que cobren los acreedores sociales.
Desde el punto de vista tributario, es conveniente destacar: (a) para la sociedad receptora de los aportes, no se generan ajustes en el Impuesto a las Ganancias dado que no pasan al Estado de Resultados; (b) estos aportes pueden ser objeto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para la sociedad tomadora cuando estén activados; (c) para la persona física aportante se trata de un bien gravado con el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que su participación se calcula en función de su porcentaje de tenencia sobre el patrimonio neto; (d) si esos fondos se mantuvieran indefinidamente como aportes irrevocables, se podría correr el riesgo que la AFIP los recalificara como un préstamo por aplicación del criterio de realidad económica (art. 2 de la Ley Nº 11.683).
Régimen de los Aportes Irrevocables en la Resolución 7/05 de la Inspección General de Justicia.-
El Artículo 96, inciso V, de la Resolución 7/05 establece los requisitos para inscribir en la Inspección General de Justicia, un aumento de capital mediante la capitalización de aportes irrevocables.
Cabe destacar, conforme lo establece el Artículo 97 de dicha resolución que los aportes irrevocables deben ser en dinero en efectivo.Algunos de los aspectos más importantes que establece la normativa son los siguientes:
1)    El aporte debe ser aprobado por el Directorio o Gerencia de la sociedad.
2)    Si el aporte es realizado en moneda extranjera, en el acta debe constar su valor de conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador correspondiente al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina, a la fecha de la aceptación del aporte.
3)    El aportante se obliga a mantener el aporte por un plazo máximo, en principio, de 180 días corridos, contados a partir de la aceptación por parte del directorio del mismo.
4)    El aporte no devenga intereses compensatorios.
5)    En caso de no realizar la capitalización del aporte dentro de los 180 días, el aportante podrá reclamar la restitución de aporte.
6)    La restitución del aporte se sujeta al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83 inciso 3° de la Ley de Sociedades Comerciales. ( referidas a la reducción de capital y publicidad).
EXTRAIDO: http://www.company-law.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=192:aportes-irrevocables&catid=93:aportes-irrevocables&Itemid=73

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